CON LA LEY y LA VERDAD DEL LADO DE LA GENTE
(Tomado de Diario Textual.com)
El juez Pablo Balaguer no tuvo dudas. Tierno y sus ex funcionarios violaron la legislación al haber establecido por una resolución el presupuesto y la ordenanza tarifaria.
"La resolución 21/08 se dictó en violación a lo que expresa, y literalmente dispone, el primer párrafo del artículo 37 de
Balaguer destacó que el artículo 36 de la propia ley enumera en 45 incisos las facultades normativas que tiene el Concejo para dictar ordenanzas relacionadas con variados temas. Sin embargo, esa legislación detalla en otros cuatro artículos su competencia exclusiva en materia de presupuesto, cuentas de inversión y dietas. "Ello permite suponer la trascendencia que merece la materia relacionada con la fijación del presupuesto (recursos y erogaciones) del Departamento Ejecutivo, y sin que éste resulte ajeno a ello, debido a que es quien debe efectuar la propuesta, pero no autorizando su fijación y/o aprobación", sostuvo.
Tierno y sus ex funcionarios habían argumentado que estaban habilitados por el artículo 67, inciso 9º de dictar resoluciones cuando el concejo esté en receso. "Nuevamente se advierte aquí otra violación a
Balaguer expresó que el intendente y los secretarios pueden aprobar, ad referéndum del Concejo, resoluciones relacionadas con las facultades normativas del artículo 36 -como la creación de un nuevo juzgado municipal y la policía comunitaria, la prohibición del expendio de bebidas energizantes, tal como lo hicieron a través de otras resoluciones-, pero no el presupuesto y
"La resolución 21/08 es contraria a
Balaguer también atacó los argumentos defensivos de Tierno y sus ex secretarios, cuando dijeron que lo hicieron por necesidad y urgencia. El juez expresó que si bien
"A partir de los fundamentos analizados, las argumentaciones defensistas ensayadas, con apoyatura en circunstancias de necesidad y urgencia como para justificar el dictado de la resolución 21/08, resultan, al menos a esta altura del proceso, como insostenibles e inatendibles -por constituir un mero legítimo mecanismo de defensa-; frente al cúmulo de pruebas que comprometen su delicado estado procesal con motivo de la firma de un acto que la ley le prohibía".
Además, fue lapidario con el argumento del juez Carlos Besi, quien había considerado que para que haya abuso de autoridad se necesita un obrar malicioso, es decir un conocimiento cierto de que se está violando la ley. Balaguer refutó al juez de instrucción y dijo que hubo dolo en el accionar de los ex funcionarios. "En términos actuales de la doctrina, el término malicia no es más que, aún conociendo el mandato legal, (el funcionario) tome la decisión de no aplicar esa norma; prescindiendo de ella como si no existiera".
"En el presente caso, los firmantes de la resolución, sea por su profesión, por haber participado con anterioridad en cargos públicos o, si se quiere, por su formación sociocultural, tenían conocimiento cierto y concreto de las disposiciones de
Balaguer dijo que la resolución 21/08 era claramente ilegal. "El primer dato que denota esa intención, es el hecho de haber consignado la cita de un artículo de
"Existen las pruebas suficientes para poder sostener, de manera provisoria, que el dictado de la resolución 21/08, no respondió a cuestiones de necesidades y urgencias, sino que fue con la exclusiva finalidad de darle cumplimiento a los objetivos que, junto con las otras cuatro resoluciones, pretendía que el Departamento Ejecutivo, con conocimiento y voluntad de que se estaría violando